FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

TEMA 1 EMPRESA
TEMA 2 PROYECTO EMPRESARIAL
TEMA 3 LOCALIZACIÓN
TEMA 4 SIMULACIÓN DE EMPRESAS
TEMA 5 ARCHIVO Y COMUNICACIÓN
TEMA 6 PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO
TEMA 7 OPERACIONES ADMINISTRATIVAS
TEMA 8 GESTIÓN TRIBUTARIA
TEMA 10 MÁRKETING
TEMA 11 GESTIÓN FINANCIERA

 

CANAL EMPRESA
CANAL EMPRESA Y ESTRATEGIA
CANAL EMPRENDEDORES
CANAL MÁRKETING
CANAL FINANZAS CANAL BOLSA
CANAL RECURSOS HUMANOS CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO
CANAL PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

 

 

 

 

TEMA 4 SIMULACIÓN DE EMPRESAS

SE_1 GESTIÓN COMERCIAL SE_5 GESTIÓN DE PERSONAL
SE_2 GESTIÓN COMUNICACIÓN SE_6 GESTIÓN TRIBUTARIA
SE_3 GESTIÓN CONTABLE SE_7 GESTIÓN MÁRKETING
SE_8 GESTIÓN FINANCIERA

SEPTIEMBRE

1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30          

 


GESTIÓN DE LA EMPRESA

 

 

 

 

SEPTIEMBRE

15  SEPTIEMBRE

 

 

 

Se hace efectivo el despido del trabador.  Se procede al pago de la nómina correspondiente a los días trabajados este mes, junto con las vacaciones dejadas de disfrutas y el devengo de pagas extra realizadas, pues la indemnización se puso a disposición del trabajador el día 27 de agosto .

EXTINCIÓN

FINIQUITO

 


 



Carta de despido 27 agosto, se hace efectivo el despido el 15 de septiembre.

 

TAREA 1º Redacta el finiquito

En ………………., a ….. de ………….de …..

Con la firma del presente documento, Don/Doña ………………., confirma la finalización de su relación laboral con la empresa ………………., y por tanto, extinguido el contrato de trabajo suscrito entre ambos, en fecha …….. de …………….. de ……..

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, en fecha 27 de agosto se puso a su disposición cheque por importe de la indemnización fijada en el mencionado artículo, veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, cheque que se le entregó en el momento de la firma de la carta de despido.

 

Se perciben en el día de hoy las siguientes cantidades:

 

 

Salarios del periodo: a …. de ……………….de……..

Vacaciones no disfrutadas :.                      …………………

Parte proporcional paga extra de diciembre :        …………………

Total :                                                             ………………..

Habiendo percibido la cuantía arriba indicada, doy por saldado y finiquitado, mi deuda con la empresa, por toda clase de conceptos, comprometiéndome a no reclamar por concepto alguno que pudiera derivarse de la expresada relación laboral.

 Firma del trabajador

 

 

“no conforme”

 

 

(en presencia sí/no del representante de los trabajadores)

 

 

El trabajador firma el documento añadiendo la cláusula:

“no conforme”

pues de otro modo podría considerarse su conformidad al despido.


 


 

 

2º El trabajador no firma este finiquito pues implica su consentimiento.


 

TAREA 3º Cumplimenta el CERTIFICADO DE EMPRESA a fin de que el trabajador pueda solicitar la prestación por desempleo.

CERTIFICADO DE EMPRESA

 

4º El trabajador deberá darse se alta en el INAEM como solicitante de empleo https://inaem.aragon.es/inscripcion-de-la-demanda

TAREA 5º Cumplimenta igualmente la solicitud que deberá presentar la trabajadora ante el SEPE (PLAZO PARA SOLICITUD 10 DÍAS DESDE DESPIDO)

IMPRESO SOLICITUD PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA

 

 

 

TAREA 6º ¿Tiene derecho a percibir prestación por desempleo?

TAREA 7º Sabiendo que el trabajador ha cotizado en los últimos seis años durante 400 días, ¿Cuátos días de prestación le corresponden?

TAREA 8º ¿Cuál es cuantía de la prestación que le corresponde sabiendo que la media de sus bases de cotización por contingencias comunes es de 1200 euros?

 

 

 

http://www.cbl10.com/FOL_T11_SS_PRESTACIONES%20DE%20LA%20SS_3_DESEMPLEO_clip_image002.jpg

¿Cuáles son las cuantías 2023 para las prestaciones por desempleo?
El importe de la prestación por desempleo se calcula según la base reguladora; esta es la media de las bases de cotización de contingencias comunes de los últimos 180 días de trabajo anteriores al cese. La cuantía de la prestación por desempleo durante los primeros 180 días será el 70 % de la base reguladora, a partir del día 181 será el 60 % de dicha base.
Los importes resultantes de ese cálculo no pueden ser inferiores al tope mínimo ni superiores al tope máximo establecido en la Ley según el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) y según se tengan o no hijos o hijas a cargo.
IPREM 2023
Con la publicación de los Presupuestos Generales del Estado el pasado 24 de diciembre, Ley 31/2022, en el Boletín Oficial del Estado el IPREM mensual ha quedado establecido en 600 euros mensuales.
De esta forma la cuantía mínima de prestaciones por desempleo para 2023 será de 560 euros (sin hijos) y de 749 para personas con hijos a su cargo, y la máxima de 1.225 euros para personas sin hijos, de 1.400 euros para personas con un hijo y de 1.575 euros para personas con más de un hijo a su cargo.

 

 


 

 

El 16 septiembre el trabajador presenta papeleta de conciliación ante el Servicio Aragonés de mediación y Arbitraje, finalmente el 17 de septiembre se llega a un acuerdo.

 

SEPTIEMBRE

1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30          


C LABORAL

MODIFICACIÓN RELACIÓN LABORAL

 

 

 

CARTA DE DESPIDO
http://www.cbl10.com/FOL_T3_MODALIDADES%20DE%20CT_clip_image018.png

 

 

El despido en España - Gestoria Barcelona

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

 

 

Infografía | Estos son los tipos de despido que existen

Fuente: vivus.es



http://www.cbl10.com/FOL_T6_M_SUSP_EXT_CT_3_extinci%C3%B3n_clip_image001_0002.png

FUNDACIÓN SAMA     SERVICIO ARAGONÉS DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE


EJEMPLO PAPELETA DE CONCILIACIÓN

 

http://www.cbl10.com/FOL_T6_M_SUSP_EXT_CT_3_extinci%C3%B3n_1_CONCILIACI%C3%93N_clip_image001.png

 

 


http://www.cbl10.com/FOL_T3_MODALIDADES%20DE%20CT_clip_image016.jpg

 

 

 

INDEMNIZACIÓN



Causa de Extinción

Indemnización

Límite (1)

Desempleo

Mutuo acuerdo de las partes (art 49.1a del ET)

Sólo si se pacta

 

No

Las consignadas en el contrato (art. 49.1b del ET)

Si se consigna

 

Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio contratado, excepto en los contratos de interinidad* y contratos formativos (art. 49.1c del ET)

8 días por año de servicio hasta 31/12/11, aumentando en un día hasta llegar a 12 días por año, a partir de 1/1/2015

 

Dimisión del trabajador (art. 49.1d ET)

No

 

No

Rescisión del contrato por traslado de centro de trabajo (art. 40.1 ET)

20 días de salario por año de servicio

12

Rescisión del contrato por modificación de jornada, horario, trabajo a turnos, salario que perjudiquen al trabajador (art. 41.3 ET)

20 días de salario por año de servicio

9

Por voluntad del trabajador basada en una modificación sustancial de las condiciones de trabajo realizadas sin respetar lo previsto en el artículo 41 ET, que causen menoscabo de su dignidad (art. 50.1a ET)

33 días de salario por año de servicio

24

Por voluntad del trabajador basada en incumplimientos graves del empresario (art. 50.1c ET)

33 días de salario por año de servicio

24

Muerte del trabajador (Ver R.D. de 2 de marzo de 1944)

15 días de salario

 

No

Jubilación del trabajador (art. 49.1f ET)

No

 

No

Muerte, jubilación o incapacidad del empresario (art. 49.1g ET)

1 mes de salario

 

Extinción de la personalidad jurídica del empresario (art. 49.1g ET)

20 días de salario por año de servicio

12

Extinción por causas Objetivas (art. 52 ET)

20 días de salario por año de servicio

12

Despido colectivo basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 51 ET)

20 días de salario por año de servicio

12

Fuerza mayor constatada por la autoridad laboral (art. 49.1h ET)

20 días de salario por año de servicio

12

Despido disciplinario calificado como improcedente (art. 56 ET)

33 días de salario por año de servicio

24

Despido objetivo declarado improcedente

33 días de salario por año de servicio

24

La indemnización por despido improcedente que se aplicará a los contratos celebrados con anterioridad al 12/02/2012 será de 45 días de salario por año trabajado (máximo 42 mensualidades)
*NOTA: Respecto del Contrato de interinidad, si bien el Estatuto de los Trabajadores no reconoc

 


 



 

 

JUNIO

1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30  

 

 

JULIO

1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30 31    

 

 

AGOSTO

1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30 31    

 

 

SEPTIEMBRE

1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30          

 

 

OCTUBRE

1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30 31      

 

 

NOVIEMBRE

1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30          

 

 

 

 

DICIEMBRE

1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30         31

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

CBL10